Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, comienza con la obligatoriedad de registrar todo control horario independientemente de la modalidad contractual que tengan los trabajadores en la empresa, hasta el momento con la anterior normativa solo se exigía registrar el control horario de aquellos empleados que tuvieran contratos a jornada parcial.

Lo que dice la norma al respecto

De todas las dudas que han ido surgiendo con la aplicación de dicha norma, cabe mencionar una que ha suscitado mucho revuelo y consultas a laboristas, nos estamos refiriendo a si se debe dejar registrado o no el descanso que realizan los trabajadores a lo largo de su jornada laboral.

Indicar lo primero que el Estatuto de los Trabajadores indica en su art. 34.4 “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

Por ello una vez entendido lo que dice la norma en materia de descansos, debemos indicar que todo dependerá, de varios factores:

  • El periodo de duración de la jornada diaria.
  • Tramos en los que se reparte la jornada diaria.
  • Norma o acuerdo por el cual se rige la actividad de la empresa.

Ejemplos en materia de descansos laborales

La empresa Cárnicas Rodríguez SA tiene una planta de procesamiento de carne vacuno en Valladolid, se rigen por un acuerdo negociado con los sindicatos mayoritarios donde estipula en materia de descansos que toda jornada diaria que exceda de un total de 5 h continuadas tendrá derecho a un descanso retribuido de 20 minutos.

En este caso aunque la jornada diaria continuada no excede de 6 horas, el acuerdo que tiene establecido la empresa con sus trabajadores es que por cada 5 horas continuadas de trabajo, éstos tienen derecho a realizar un descanso y a ser retribuido y computado como tiempo de trabajo efectivo.

Por ello si en esta empresa un trabajador realiza una jornada diaria de lunes a viernes de 8h a 16h no es necesario que realice el registro del descanso que va a llevar a cabo entre las 11:00h y 11:20h de la mañana ya que la empresa contempla ese descanso como permiso retribuido, computando este  periodo de 20 minutos al contador total de horas anuales que debe realizar el trabajador según el acuerdo estipulado.

Veamos ahora un ejemplo que ocurre de forma diaria en un alto % de empresas que se rigen por el ET.

La empresa Farolas Venecia SL tiene una fabrica de montaje, cuya actividad a desempeñar no se acoge a ningún convenio colectivo, rigiéndose por el ET, entrando a trabajar a las 7h y saliendo a las 15h.

Estos trabajadores realizan su jornada en 2 tramos, el 1º de 7h a 10,30h y el 2º de 11h a 15h, como podemos observar ninguno de los tramos excede de 6 horas continuadas por lo tanto según la norma por la que se rigen no tienen derecho a un descanso retribuido y por lo tanto este periodo de 30 minutos no es computado al contador total de horas anuales que deben realizar.

 

El descanso en la jornada laboral diaria, motivo de controversia

Como vemos el descanso en la jornada laboral diaria, es a día de hoy motivo de controversia ya que en muchas empresas no tienen establecido por convenio colectivo o acuerdo el tratamiento que debe llevarse a cabo en estas situaciones, existiendo a día de hoy grandes diferencias entre aquellas empresas que sí tienen esta situación negociada contra aquellas que no.

Tanto para las empresas como para los empleados hablamos en términos económicos de una gran mejora para éstos últimos convirtiéndose en un mayor gasto a soportar en las empresas, pero ojo no todo es malo existen empresas y cada vez más las que no lo ven como un gasto sino como una inversión a medio y largo plazo, porque no se nos debe olvidar que cada vez está más implantado la ideología de un trabajador contento es un trabajador más productivo.

Por ello siempre que estemos ante una situación donde tengamos que analizar los descansos que se realizan en una jornada diaria debemos identificar lo siguiente:

Si el descanso computa a nuestro tiempo de trabajo entonces no es necesario registrarlo de forma independiente al resto de la jornada y será retribuido como una parte más de nuestro salario, pero si por el contrario el descanso no computa al contador del total de horas que debemos realizar entonces sí debemos grabar el descanso en nuestro registro de control horario para que este tiempo no compute y por lo tanto no sea retribuido.