Esta pregunta que a priori parece carecer de gran importancia, se realizan más de una vez las empresas cuando quieren tener entre sus empleados a una persona becada conociéndoselas más familiarmente como becarios.

Lo primero que nos preguntamos normalmente es que tipo de relación tiene esta persona becada con la empresa, ¿es un trabajador más en la empresa? Existe mucha confusión al respecto con esta cuestión ya que por tener un becario, éste debe ser remunerado y por este hecho las empresas cotizan a la seguridad social.  Si tenemos en cuenta este dato, la gran mayoría de personas dirían que sí y por lo tanto tendrían que registrar su jornada laboral como cualquier otro compañero. Pero no es así.

 

¿Por qué no tiene que fichar en el trabajo un becario?

Es muy sencillo, si bien es cierto que las empresas remuneran y por lo tanto cotizan a la seguridad social por un becario, existiendo incluso planes de fomento pidiendo llegar a obtener bonificaciones de  hasta el 100% de las mismas, pero no por ello un becario tendrá el mismo tratamiento que al que debemos dar a un trabajador de nuestra empresa.

La normativa es muy clara al respecto, solamente tienen obligatoriedad de registrar el tiempo de trabajo realizado todo aquel trabajador que se encuentre prestando sus servicios de forma ajena a la empresa, ya que para ello se ha establecido previamente un contrato laboral creando así una relación laboral entre empresa y trabajador.

Indicar que un becario es aquella persona que realiza prácticas académicas donde aún no han finalizado sus estudios, rigiéndose en todo momento por los convenios y acuerdos existentes generalmente con centros de educación de formación profesional y universidades.

Un contrato de becario tiene carácter formativo, su jornada será definida y se establecerá un horario de entrada y salida, acondicionado siempre a unos plazos mínimos y máximos, estando establecido en la actualidad a un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años de duración.

La jornada máxima que podrá realizar será de 6 horas diarias repartidas entre los días lectivos del calendario, generalmente será de lunes a viernes a excepción de sectores específicos como puede ser el turístico ya que su actividad ordinaria se realiza con mayor énfasis en los días festivos y fines de semana.

El cómputo total de horas que puede realizar un becario es de 500 horas anuales como regla general pudiendo variar en función de los convenios que se establecen al respecto.

Las empresas deben tener muy claro que un contrato de becario no debe ser utilizado con la finalidad de ocupar un puesto de trabajo que pudiera ser cubierto con un contrato laboral, es decir, no se puede satisfacer las necesidades de las empresas con este tipo de relación ya que la utilización de estas malas prácticas supone una infracción, puesto que se estaría realizando un contrato laboral encubierto, teniendo consecuencias negativas llegando incluso a ser sancionada la empresa.

Una vez vista las casuísticas que caracterizan a una persona becada, podemos decir que un becario no tiene la obligación de registrar su jornada laboral.