Hasta el 12 de mayo de 2019 las empresas estaban obligadas solamente a registrar el control horario de los trabajadores que tuvieran contratos a jornada parcial.

A partir de esta fecha, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se impuso la obligatoriedad de registrar toda jornada laboral independientemente de la modalidad contractual que tuviera el empleado.

¿Qué ocurre si una empresa no registra el control horario de sus trabajadores?

Podemos afirmar que la empresa estaría en un verdadero aprieto, ya que la norma es bastante clara al respecto: se debe registrar todo control horario.

Existen bastantes sentencias que han dictado a favor del empleado demandante, donde la empresa ha tenido que indemnizar a favor de éste teniendo en cuenta las cantidades de un contrato a jornada completa por no poder demostrar que el trabajador realizaba sus servicios a jornada parcial.

Así lo determinó la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 24/05/2019 –  Rec 272/2019. En este caso la empleada alegaba que, aunque tenía un contrato suscrito con la empresa a jornada parcial, ésta realizaba funciones a jornada completa pero no se le retribuía de acuerdo a ello.

La empresa no pudo demostrar de forma fehaciente que la trabajadora realizaba su jornada parcial tal cual establecía en su contrato. El falló fue a favor de la demandante, teniendo la empresa que indemnizar a la trabajadora y devolviendo las cantidades pendientes de abono; cantidades como si a jornada completa se tratase por el periodo que dejó de percibir más intereses generados por la demora.

De esta sentencia podemos extraer una gran certeza: la empresa perdió el litigio porque no tenía registro del control horario de la trabajadora, siendo obligación de la empresa tener un registro del tiempo de trabajo diario de la jornada laboral y reflejar la totalidad de horas mensuales efectivas y entregar copia a la trabajadora.

Como veis este es uno de los muchos ejemplos que podemos revisar, lo que sí está claro es que, a día de hoy, es obligatorio el registro del control horario de todo empleado y por ello debemos poner solución a esta situación.

En la actualidad son bastantes las empresas que, aun teniendo un sistema de registro de control horario entre sus trabajadores, no lo llevan de la manera más correcta.

Evidentemente la tecnología nos ha ayudado a que esta situación cada vez sea más accesible y sencilla para la empresa y sus empleados, pudiendo dejar a un lado la versión papel, que a priori fue la solución más rápida y económica ante la respuesta a la aplicación de una norma muy reciente, pero que no por ello es la más efectiva y eficiente como podremos analizar en otro momento.

Por ello debemos hacernos las siguientes cuestiones:

¿Tenemos un registro del control horario de nuestros empleados?

¿Están nuestros empleados registrando su control horario?

¿Llevamos al día nuestros registros del control horario?

¿Tenemos la conformidad del registro del control horario de ambas partes?

Si alguna de estas respuestas es negativa deberemos pararnos y analizar en qué estamos fallando en nuestra empresa y cómo podemos dar solución, ya que ante cualquiera de estas situaciones la empresa tiene mucho que perder por un mal planteamiento en sus registros del control horario.