Internet nos muestra infinidad de resultados ante cualquier tipo de búsqueda. Cuando una empresa se encuentra en la situación de querer incorporar un sistema que dé solución al registro del control horario de sus trabajadores algunas de las preguntas más frecuentes que se hace son: ¿con este sistema puedo controlar y supervisar el control horario de mis trabajadores? ¿se ajusta a la normativa legal vigente?

Es importante que la solución que elijamos resuelva completamente nuestras necesidades, pero también que tengamos la seguridad de que cumple con la normativa establecida en cada momento.

Si nos referimos a la alteración de fichajes de los trabajadores, son muchas las situaciones en las que, casi siempre por falta de información o mala praxis, las empresas se ven entre la espada y la pared.

En el caso de que el registro del control horario de un trabajador no esté correcto, muchas soluciones nos dan la posibilidad de que su superior jerárquico o aquella persona designada al efecto pueda alterar o manipular los fichajes para que se ajusten al horario marcado por la empresa, craso error.

La normativa es clara al respecto, es el trabajador el que tiene el deber de registrar su tiempo de trabajo, ejerciendo la empresa una función de control y supervisión.

Las buenas soluciones en materia de registro del control horario no permitirán que la empresa pueda manipular los mismos, para ello existen alternativas como la generación de incidencias, alertas, o cualquier otro sistema que avise a aquellos encargados para que tengan conocimiento de que el fichaje de un trabajador contiene una discrepancia. Por encima de todo, es el empleado el que debe subsanar sus fichajes ya que, de lo contrario, la empresa podría verse ante una acusación tan seria como la alteración de fichajes para su propio beneficio.

Ya existen las primeras sentencias sobre este tema: la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia del 30 de abril de 2019, donde el tribunal dio la razón a la trabajadora declarando el despido como nulo, ya que se pudo demostrar que la empresa manipulaba el registro horario para su conveniencia propia y en detrimento de los trabajadores.

No podemos olvidar que desde que entró en vigor la norma que regula el registro del control horario son muchas las empresas que se han visto inspeccionadas por el Ministerio de Trabajo, acabando algunas en sanciones que van desde los 626 € hasta los 6.250€.

Por ello es importante que cuando una empresa se encuentre en la situación de adquirir alguna solución que registre el control horario de sus trabajadores elija aquella que más se ajuste a sus necesidades, cerciorándose de que el procedimiento es el correcto y no vulnera ningún derecho de los trabajadores, así como su nivel de fiabilidad y validez. Tan importante es llevar un registro exhaustivo de las horas reales trabajadas como la aplicación de medidas que ayuden a proteger aquellos datos sensibles de los trabajadores.