Una de las novedades para las empresas en estos últimos años ha sido la adecuación en tiempo récord de soluciones que pudieran registrar las entradas y salidas de sus trabajadores y así evitar posibles sanciones.

Muchas son las preguntas que nos hemos realizado con la aplicación de la nueva norma como, por ejemplo, si los trabajadores comerciales al realizar su jornada desplazados de sus centros de trabajo debían fichar, así como los transportistas que diariamente realizan desplazamientos como requisito obligatorio de sus funciones.

La norma dejaba cuestiones al aire que debían ser resueltas: ¿quiénes estaban exentos de registrar su control horario? Para ello el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó una guía para ayudar a resolver éstas y otras cuestiones para así concienciar sobre la importancia del cumplimiento de la norma y de su obligatoriedad.

En la guía se indica en qué situaciones peculiares no es necesario que se registren los horarios:

  • Relaciones laborales de carácter especial: son aquellas relaciones entre la empresa y el personal que ostenta un cargo de alta dirección, ya que el mismo está bajo un régimen especial tipificado en el artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores.

Debemos señalar que aquellos cargos que cuentan con la confianza de la empresa pero que son cargos intermedios sí tienen la obligación de fichar, no pudiéndolos encuadrar en la opción anterior.

  • Aquellos trabajadores bajo un régimen particular como, por ejemplo, aquellos que cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, comúnmente denominados los trabajadores móviles.
  • Aquellas relaciones que no son incluidas en el Estatuto de los Trabajadores como los trabajadores autónomos o los socios trabajadores de cooperativas, ya que éstos últimos no son trabajadores, sino que su relación con la cooperativa es societaria, debiendo cumplir las normas internas de la cooperativa.

En ambos casos al no ser de aplicación la legislación laboral no existe obligatoriedad de registrar su jornada.

¿Qué actividades o grupo profesionales específicos sí están obligados a fichar?

Han sido muchas las dudas sobre si algunos colectivos estaban exentos o no a la hora de registrar su horario ya que la norma no especificaba nada sobre éstos.

Por ejemplo, señalamos el caso de los abogados o los deportistas de alto rendimiento. Si leemos más detenidamente la guía, ésta indica que será de aplicación la obligatoriedad de registrar la jornada a todos aquellos trabajadores que independientemente de su grupo profesional, sector o tamaño de la empresa, estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto y en base a lo que indica la guía, los abogados sí deben registrar su jornada ya que sí tienen una relación laboral con sus despachos, así como los deportistas profesionales se acogen al ET o convenios colectivos teniendo éstos relación laboral con sus organizaciones.

Si no te encuadras en ninguno de los grupos mencionados anteriormente, deberás entonces registrar tu control horario y evitar así posibles sanciones a tu empresa ya que algunas pueden darle por causa imputable al trabajador.